Wednesday, June 01, 2005

Cuna de Lobos

Por Javier Oroz.

Morir no es nada fácil, ya sea antes, durante o después de que ésta suceda. Tal vez sea éste el motivo por el cuál le tenemos tanto miedo. Sócrates el célebre filósofo griego decía que: "el temor a la muerte, señores, no es otra cosa que considerarse sabio sin serlo, ya que es creer saber sobre aquello que no se sabe. Quizá la muerte sea la mayor bendición del ser humano, nadie lo sabe, y sin embargo todo el mundo le teme como si supiera con absoluta certeza que es el peor de los males." Al leer lo anterior Usted lector podría pensar que esta cita no es el mejor remedio al temor a lo que suceda después de morir ya que seguiremos sufriéndolo, sin embargo la ley ha dispuesto de un sistema que con certeza sí puede brindarle la seguridad necesaria para eliminar ese tan natural temor, por lo menos en lo que se refiere a la etapa post mortem.

Este sistema al cual me refiero, es el llamado Derecho Hereditario o bien de las Sucesiones, mismo que lo podemos encontrar regulado en el Código Civil para el Estado de Sonora, a partir de los artículos 1356 al 1905 y del artículo 752 al 835 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, es decir más de 700 artículos, toneladas de doctrina y un puñado de jurisprudencias que lo multiregulan en forma tal que al común de los mortales nos da tanto o más temor que el mismo fallecimiento. Sin embargo, ¿Qué es en concreto lo que debemos hacer para dejar en vida todo lo que suceda después de la muerte?

La respuesta no es sencilla, ni tampoco breve. Primero que nada debemos de ordenar y enlistar todos aquellos bienes o derechos de los que somos propietarios, poseedores o bien que creemos tenemos derecho en el presente, ya que con ello podremos identificar qué bienes y derechos conformaran a la herencia, la cual se define legalmente como el conjunto de todos los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones (-ojo-) que no se extinguen con la muerte. Se dice que constituyen una "universalidad jurídica" y una copropiedad a favor de todos los herederos a partir de la hora y día de la muerte del autor de la sucesión.

Una vez lo anterior, acuda (sin temor) con un Notario Público para que disponga la celebración de un acto jurídico por excelencia unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne y no muy recomendable pero también revocable, esto es, de un testamento. En este acto una persona dispone en forma tal de sus bienes y derechos a favor de sus herederos o legatarios; y/o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte, como lo es el reconocimiento de un hijo o la garantía del pago de alimentos. El trámite es relativamente económico (especialmente en Septiembre mes del testamento), máxime si se atiende a los beneficios (económicos y espirituales) que conferirá a sus herederos después de su muerte.

Durante todo el trámite y aún después de este, el fedatario tiene la innegable obligación de guiar al testador para efectos de brindarle la mayor solvencia a sus dudas y dar la debida certeza jurídica que merece este solemne acto. Es muy importante que Usted lector, tome en consideración que todo aquello que no quede dentro del testamento pasará a formar parte de lo que se conoce como "sucesión intestamentaria" o "de sucesión legítima" y que dará origen a que aquellos que se consideren con derecho para heredar esos bienes no testados, promuevan ante el Juez de lo Familiar mediante un escrito de denuncia con el que se radica el juicio. Este procedimiento muchas veces resulta ser sumamente desgastante, litigioso e incluso oneroso, ya que deja a la voluntad de la ley y de la interpretación de las partes, lo que Usted no manifestó expresamente era su intención repartir, teniendo como resultado una verdadera batalla campal entre los herederos (lobos) por los muchos o pocos bienes y/o derechos que conformen la herencia.

En cualquier caso, una vez denunciado el juicio sucesorio por los herederos, concubina, el Fisco, acreedores de la sucesión o del Ministerio Público y ya que se encuentre radicado, se procederá en casos de urgencia en cuanto a la guarda y conservación de los bienes de la sucesión a la designación de un interventor o bien en su caso a la designación en audiencia de un albacea (del árabe ad-waci, que significa ejecutor o cumplidor), quien es la persona designada por el testador en caso de tratarse de sucesión testamentaria o bien por los herederos en caso contrario y por encontrarnos ante una sucesión intestamentaria, que tiene la obligación de cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar las acciones correspondientes al autor de la herencia.

Ya durante el juicio sucesorio intestamentario, sus herederos deberán pasar (en forma simultánea o sucesiva) por cuatro secciones dantescas, siendo estas las siguientes: I.- Sección Primera, denominada "De Sucesión", que es la que se refiere a la denuncia, citaciones, convocatorias de herederos, nombramiento de albaceas, etc.; II.- Sección Segunda, que se designará, "De Inventario" y contendrá los inventarios y avalúos, liquidaciones y comprobaciones de pagos fiscales; III.- Sección Tercera, llamada "De administración", que contiene todo lo relativo a la administración, cuentas, su glosa y calificación; y por último la definida como "De partición", que comprenderá el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, partición de los bienes y su aplicación.

Por todo este largo y costoso camino deberán de pasar sus herederos en caso de que no ponga orden en vida, de todos aquellos bienes, derechos y obligaciones que conformen su patrimonio, sin considerar que en caso de ser litigioso sus hijos, su esposa y en general todo aquel que se considere con derecho para reclamar su derecho hereditario ante un Tribunal, argumentará con todos los elementos que tenga en su poder para ganar la contienda, por lo que en vez de heredar paz y tranquilidad probablemente lo único que provocará es que su familia se convierta en una verdadera cuna de lobos.

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle Noroeste y actualmente se desempeña como gerente jurídico en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila y Durango. Comentarios: javieroroz@gmail.com

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