Monday, July 04, 2005

Voy derecho y no me quito.

Por Javier Oroz.

Dicen nuestras diferentes legislaciones penales en el país que un delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, mismas que por su forma de realización pueden ser instantáneos, permanentes o continuados. En este sentido, el delito es una conducta que realiza una o varias personas, pero dicha conducta debe ser relevante para el derecho penal, ya que no cualquier conducta es considerada como delito sino únicamente aquellas que causen un daño o pongan en peligro lo protegido por la ley penal ( vgr. la vida, la libertad, la salud, el patrimonio). No obstante esta definición, muchos seguimos preguntándonos ¿qué es un delito? Vea Usted lector: la idea general del delito es la de una violación o abandono de la ley, que se convierte en delito cuando choca con la ley, ya que el acto o conducta puede ser malvado, dañoso, etcétera, pero no será delito si la ley penal no lo tipifica. En Sonora los delitos pueden ser: a.- intencionales (dolosos), b.- culposos (negligentes); y preterintencionales, cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar (es decir se quiso pero no tanto).


Si analizáramos lo anterior desde un punto de vista sociológico, observaríamos que delincuente es aquel que presenta una conducta antisocial expresamente tipificada como antijurídica y que por tanto merece ser castigado, restringiendo la libertad (física y psicológica) en prisión o en su caso con libertad pero sometido a vigilancia procesal. Lo inquietante de esta reflexión es que podemos considerar entonces que la nuestra es una sociedad que delinque habitualmente.

Por mencionar unos casos, en el artículo 364 fracción II del Código Penal Federal tenemos que existe un delito sancionable de 6 meses a 3 años de prisión al que: de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución en favor de las personas, lo que significa que a cualquiera que de alguna forma viole el derecho de tránsito (cuidado entonces con bloquear una calle) o que viole la intimidad o privacidad de las personas estará cometiendo dicho delito y si resulta denunciado deberá de verse las caras con el Ministerio Público Federal primero en una averiguación previa y posteriormente ante un Juez de Distrito. Otros ejemplos de nuestra sociedad delincuente, son los correspondientes al delito de defraudación fiscal, que es cometido por quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal y el delito de contrabando que es cometido por quien introduzca sin permiso al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.


Por fortuna de nuestras conciencias existen Códigos Penales como el de Sonora, que sí sancionan lo que podemos considerar como delitos en contra del orden social, y del cual no todos resultamos culpables. Tal es el caso de la bigamia, delito protector del orden monogámico de la familia matrimonial y que consiste en la celebración de un segundo matrimonio sin haber sido disuelto o declarado nulo el primer vínculo matrimonial. No obstante que la bigamia es un delito en Sonora, en el mundo existen otras legislaciones que no lo consideran propiamente como delito, sino como una mera infracción civil, lo que nos lleva a concluir que lo que para otros estados sí es una conducta que merece ser tildada de delito, en otras no tendrá mayor relevancia que una infracción de tránsito.


El delito, es entonces aquella conducta a la que una sociedad específica repulsa por ir en contra de los elementos o parámetros que ésta misma ha fincado para vivir en armonía, careciendo por ello el delito de valores u adjetivos calificativos que sean conjugables con él. Sin embargo, existen otros delitos en el Código Penal de Sonora que merecen nuestra atención por su notable o discreta agresión social: tal es el caso del delito de revelación de secretos que sanciona al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, o de la confianza en él depositada por otra causa; el de responsabilidad civil médica que cometen en el ejercicio de su profesión los médicos, cirujanos, sus auxiliares, y quienes practiquen especialidades similares; el de estupro que castiga al hombre que tenga cópula con mujer menor de 18 años que vive honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño; el delito de violencia intrafamiliar a todo familiar que cometa acto de poder u omisión reiterado e intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico o sexual; abigeato al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, ovino, caprino y porcino, de abuso de confianza, al que con perjuicio de alguien, disponga sin autorización, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio. Todos ellos, justa o injustamente conllevan cárcel.

Así que si nos han cometido o hemos cometido una conducta pero todavía no sabemos que es en verdad un delito, debemos de acudir como ofendidos a la agencia del representante legal de la sociedad: el ministerio público o como posible inculpados, con el abogado penalista de nuestra preferencia para efectos de adecuar la conducta con el delito sancionable, ya sea que se pretenda acusar o defenderse, debiendo cuidarnos en uno u otro caso de la horrible corrupción que impera en el mundo que vive del "voy derecho y no me quito".

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle Noroeste y actualmente se desempeña como gerente jurídico en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila y Durango. Comentarios: javieroroz@gmail.com


No comments: