Si analizáramos lo anterior desde un punto de vista sociológico, observaríamos que delincuente es aquel que presenta una conducta antisocial expresamente tipificada como antijurídica y que por tanto merece ser castigado, restringiendo la libertad (física y psicológica) en prisión o en su caso con libertad pero sometido a vigilancia procesal. Lo inquietante de esta reflexión es que podemos considerar entonces que la nuestra es una sociedad que delinque habitualmente.
Por fortuna de nuestras conciencias existen Códigos Penales como el de Sonora, que sí sancionan lo que podemos considerar como delitos en contra del orden social, y del cual no todos resultamos culpables. Tal es el caso de la bigamia, delito protector del orden monogámico de la familia matrimonial y que consiste en la celebración de un segundo matrimonio sin haber sido disuelto o declarado nulo el primer vínculo matrimonial. No obstante que la bigamia es un delito en Sonora, en el mundo existen otras legislaciones que no lo consideran propiamente como delito, sino como una mera infracción civil, lo que nos lleva a concluir que lo que para otros estados sí es una conducta que merece ser tildada de delito, en otras no tendrá mayor relevancia que una infracción de tránsito.
El delito, es entonces aquella conducta a la que una sociedad específica repulsa por ir en contra de los elementos o parámetros que ésta misma ha fincado para vivir en armonía, careciendo por ello el delito de valores u adjetivos calificativos que sean conjugables con él. Sin embargo, existen otros delitos en el Código Penal de Sonora que merecen nuestra atención por su notable o discreta agresión social: tal es el caso del delito de revelación de secretos que sanciona al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, o de la confianza en él depositada por otra causa; el de responsabilidad civil médica que cometen en el ejercicio de su profesión los médicos, cirujanos, sus auxiliares, y quienes practiquen especialidades similares; el de estupro que castiga al hombre que tenga cópula con mujer menor de 18 años que vive honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño; el delito de violencia intrafamiliar a todo familiar que cometa acto de poder u omisión reiterado e intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico o sexual; abigeato al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, ovino, caprino y porcino, de abuso de confianza, al que con perjuicio de alguien, disponga sin autorización, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio. Todos ellos, justa o injustamente conllevan cárcel.
El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle Noroeste y actualmente se desempeña como gerente jurídico en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila y Durango. Comentarios: javieroroz@gmail.com
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