Por Javier Oroz.
"Tienes el derecho a guardar silencio. Si decides hablar con algún oficial de policía, todo lo que digas puede y será usado en tu contra en la Corte. Tienes el derecho a consultar un abogado antes de ser interrogado, y puedes tener a un abogado mientras se te interroga. Si no puedes costear a un abogado, se te proveerá de uno si así lo deseas, antes de ser interrogado. Si decides contestar el interrogatorio, tienes derecho a dejar de contestar en cualquier momento. Podrás parar de contestar el interrogatorio en cualquier momento para consultar a un abogado, y podrás tenerlo contigo durante el interrogatorio presente o futuro."
Lo anterior es probablemente una de las frases más conocidas del Derecho norteamericano, sin embargo poco se sabe de dónde proviene en realidad y más aún de su alcance jurídico internacional. Dicha frase surgió de uno de los juicios criminales más trascendentales para los Estados Unidos, mismo que se gestó en el vecino estado de Arizona y vino a ser resuelto en el seno de la Suprema Corte de Justicia Americana. En el año de 1963 en Phoenix, Arizona una joven mujer de 18 años fue secuestrada y salvajemente ultrajada, siendo puesta en libertad momentos después de estos terribles sucesos. Así, la mujer se presentó ante la policía local para hacer su notitia criminis, precisando la ofendida que su agresor era de origen mexicano, joven y conducía un vehículo de principios de los años cincuenta. Semanas después, la víctima identificó el vehículo en el que decía se habían perpetuado los hechos, mismo que resultó ser propiedad del mexicano Ernesto Miranda.
Con base en lo anterior, la policía de Arizona detuvo a Miranda y lo interrogó, utilizando como técnica el decirle que ya había sido identificado por la agredida y que no le quedaba más que confesar. Dos horas después, el detenido había firmado una confesión en donde se declaraba culpable de todos los cargos criminales, lo que parecía poner fin al caso. Sin embargo, una vez que el defensor de oficio proporcionado por el Estado estudió las diversas evidencias y hechos que habían motivado el proceso penal en contra de su patrocinado, se decidió por apelar a la 5° enmienda Constitucional y calificar de ilícita a la confesión extrajudicial vertida por el acusado. Ya durante el juicio, no obstante los alegatos en su defensa, se dictó sentencia condenatoria de 20 a 30 años en prisión y la confesión resultó ser la prueba esencial para la procedencia de la acción penal. No conforme con lo anterior, la defensa escaló los diversos peldaños judiciales, hasta alcanzar a la exclusiva Suprema Corte de Estados Unidos, misma que ordenó se revocara la sentencia condenatoria, declarando la ilicitud de la confesión.
Todo ello vino a arrinconar a la fiscalía a proseguir de nueva cuenta en juicio, pero ahora sin su prueba más contundente. Sin embargo, de esta resolución en alzada se estableció el llamado "Miranda Rights", en donde se ordena que toda persona que fuere detenida en Estados Unidos, siempre debía ser informada de sus derechos constitucionales a guardar silencio y en caso de no hacerlo, es necesario informarle que todo lo que diga sería utilizado en su contra en juicio, además de notificarle que todo acusado tiene el inalienable derecho a un abogado defensor durante su interrogatorio o en sus declaraciones. A pesar de que dicha norma se ha convertido sacramentalmente en un elemento sine qua non en todos los arrestos y detenciones policiacas, el sistema de justicia norteamericano, volvió a ser cimbrado. En esta ocasión, en el caso Avena y otros ciudadanos mexicanos (México vs. Estados Unidos de América). En este caso particular, el foro fue en la Corte de Justicia Internacional (CIJ) de la Haya, Holanda.
Esta heroica e histórica contienda fue protagonizada por la H. Cancillería Mexicana en conjunto con un par de abogados extranjeros; por el otro lado se encontraba el Departamento de Estado Americano capitaneado por el célebre abogado William Taft IV. Durante el litigio se debatió sobre la ilegalidad de los procesos penales que condenaban a la pena de muerte a 52 mexicanos en diversos Estados de la Unión Americana. México apeló a que Estados Unidos había violado el Derecho al debido proceso legal (mismo punto de partida que en el caso Miranda) ya que había infringido, por inobservancia, la Convención de Viena sobre las relaciones Consulares particularmente en dos aspectos: (1) que cuando se arrestó a los mexicanos se les debió informar de su derecho a contactar al consulado, y éste a su vez debió de ser notificado del arresto o detención de su nacional; y (2) de que los Estados Unidos había sido omiso en su obligación de ajustar sus leyes y procesos internos a dicha Convención.
En esta ocasión, México obtuvo sentencia favorable consiguiendo que el CIJ condenara a los Estados Unidos ordenándole suspender las ejecuciones para así brindarles un debido proceso legal. Hoy en día se espera por parte de la comunidad internacional que los Estados de la Unión Americana implicados, acaten el fallo de la CIJ y proporcionen el debido proceso legal al que tienen derecho los procesados. Así, tenemos que mientras el Estado de Derecho y el principio de legalidad han venido a salvar en un par de ocasiones a diversos mexicanos, en nuestro país pretendemos que las diversas instituciones legales sean aplicadas a criterio, sobreponiendo intereses políticos o populares y poniendo en evidencia nuestra cultura contradictoria y de negación al Derecho.
Javier Oroz Coppel es abogado por la Universidad La Salle Noroeste y actualmente labora en ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V. en Monterrey, Nuevo León. Comentarios: javieroroz@gmail.com
Lo anterior es probablemente una de las frases más conocidas del Derecho norteamericano, sin embargo poco se sabe de dónde proviene en realidad y más aún de su alcance jurídico internacional. Dicha frase surgió de uno de los juicios criminales más trascendentales para los Estados Unidos, mismo que se gestó en el vecino estado de Arizona y vino a ser resuelto en el seno de la Suprema Corte de Justicia Americana. En el año de 1963 en Phoenix, Arizona una joven mujer de 18 años fue secuestrada y salvajemente ultrajada, siendo puesta en libertad momentos después de estos terribles sucesos. Así, la mujer se presentó ante la policía local para hacer su notitia criminis, precisando la ofendida que su agresor era de origen mexicano, joven y conducía un vehículo de principios de los años cincuenta. Semanas después, la víctima identificó el vehículo en el que decía se habían perpetuado los hechos, mismo que resultó ser propiedad del mexicano Ernesto Miranda.
Con base en lo anterior, la policía de Arizona detuvo a Miranda y lo interrogó, utilizando como técnica el decirle que ya había sido identificado por la agredida y que no le quedaba más que confesar. Dos horas después, el detenido había firmado una confesión en donde se declaraba culpable de todos los cargos criminales, lo que parecía poner fin al caso. Sin embargo, una vez que el defensor de oficio proporcionado por el Estado estudió las diversas evidencias y hechos que habían motivado el proceso penal en contra de su patrocinado, se decidió por apelar a la 5° enmienda Constitucional y calificar de ilícita a la confesión extrajudicial vertida por el acusado. Ya durante el juicio, no obstante los alegatos en su defensa, se dictó sentencia condenatoria de 20 a 30 años en prisión y la confesión resultó ser la prueba esencial para la procedencia de la acción penal. No conforme con lo anterior, la defensa escaló los diversos peldaños judiciales, hasta alcanzar a la exclusiva Suprema Corte de Estados Unidos, misma que ordenó se revocara la sentencia condenatoria, declarando la ilicitud de la confesión.
Todo ello vino a arrinconar a la fiscalía a proseguir de nueva cuenta en juicio, pero ahora sin su prueba más contundente. Sin embargo, de esta resolución en alzada se estableció el llamado "Miranda Rights", en donde se ordena que toda persona que fuere detenida en Estados Unidos, siempre debía ser informada de sus derechos constitucionales a guardar silencio y en caso de no hacerlo, es necesario informarle que todo lo que diga sería utilizado en su contra en juicio, además de notificarle que todo acusado tiene el inalienable derecho a un abogado defensor durante su interrogatorio o en sus declaraciones. A pesar de que dicha norma se ha convertido sacramentalmente en un elemento sine qua non en todos los arrestos y detenciones policiacas, el sistema de justicia norteamericano, volvió a ser cimbrado. En esta ocasión, en el caso Avena y otros ciudadanos mexicanos (México vs. Estados Unidos de América). En este caso particular, el foro fue en la Corte de Justicia Internacional (CIJ) de la Haya, Holanda.
Esta heroica e histórica contienda fue protagonizada por la H. Cancillería Mexicana en conjunto con un par de abogados extranjeros; por el otro lado se encontraba el Departamento de Estado Americano capitaneado por el célebre abogado William Taft IV. Durante el litigio se debatió sobre la ilegalidad de los procesos penales que condenaban a la pena de muerte a 52 mexicanos en diversos Estados de la Unión Americana. México apeló a que Estados Unidos había violado el Derecho al debido proceso legal (mismo punto de partida que en el caso Miranda) ya que había infringido, por inobservancia, la Convención de Viena sobre las relaciones Consulares particularmente en dos aspectos: (1) que cuando se arrestó a los mexicanos se les debió informar de su derecho a contactar al consulado, y éste a su vez debió de ser notificado del arresto o detención de su nacional; y (2) de que los Estados Unidos había sido omiso en su obligación de ajustar sus leyes y procesos internos a dicha Convención.
En esta ocasión, México obtuvo sentencia favorable consiguiendo que el CIJ condenara a los Estados Unidos ordenándole suspender las ejecuciones para así brindarles un debido proceso legal. Hoy en día se espera por parte de la comunidad internacional que los Estados de la Unión Americana implicados, acaten el fallo de la CIJ y proporcionen el debido proceso legal al que tienen derecho los procesados. Así, tenemos que mientras el Estado de Derecho y el principio de legalidad han venido a salvar en un par de ocasiones a diversos mexicanos, en nuestro país pretendemos que las diversas instituciones legales sean aplicadas a criterio, sobreponiendo intereses políticos o populares y poniendo en evidencia nuestra cultura contradictoria y de negación al Derecho.
Javier Oroz Coppel es abogado por la Universidad La Salle Noroeste y actualmente labora en ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V. en Monterrey, Nuevo León. Comentarios: javieroroz@gmail.com
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